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Son ley las nuevas sociedades para emprendedores

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    Admin
  • 20 abr 2017
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 17 jul 2018

Permitirá crear una empresa en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio de la firma y sin la necesidad de buscar un socio. Además, el capital mínimo para comenzar a operar con este tipo societario será de $16.120 y la gran mayoría de los trámites podrán hacerse digitalmente.


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Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 252/2017 que promulga la Ley 27.349. Ésta, busca promover “el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

Uno de los puntos más celebrados por los emprendedores es el que da nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que les permitirá crear una empresa en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio que aporten y sin necesidad de salir a buscar un socio.

Esta nueva forma societaria tiene la ventaja de que admite la unipersonalidad originaria, sin tener que someter a la SAS al régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales (SAU), incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550.


Puntos destacados

  • La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas (como las empresas), quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que adquieran.

  • Para evitar el fraude, la norma establece que la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

  • Se podrá constituir por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público de comercio respectivo.

  • Además, permite que se efectúe digitalmente. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.

  • El estatuto podrá ser realizado electrónicamente.


Rápida habilitación

Una de las ventajas que prometió el Gobierno durante el debate legislativo, fue la de habilitar a la empresa a funcionar luego de 24 horas de presentada la documentación, cuando en la actualidad ese trámite dura entre seis y doce meses.

De acuerdo a la norma, la documentación deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción, que será será realizada dentro del plazo de 24 horas, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que en enero de este año se fijó en $8.060. Es decir, hasta el momento, su capital mínimo es de 16.120 pesos. Además:

– Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios.

– Los socios pueden pactar prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios que conformarán también “aportes”.

– La prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro.

– Los socios garantizarán solidaria e ilimitadamente a los terceros la adecuada integración de los aportes, de un modo similar a lo que ocurre actualmente -con las SRL- en dicha materia.

– Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.

– Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento requisitos previstos en él y se inscribirán en el registro público.

– La ley también prevé que, en caso de que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.

En caso de fracasar la búsqueda de una solución amigable o de no haber previsto los socios el régimen arbitral en el estatuto, deberá recurrirse a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 19550.

La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.

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Fuente: www.iprofesional.com

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