Régimen de facilidades de pago permanente
- Admin
- 12 feb 2016
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 ago 2018
Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

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Principales aspectos de la norma
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
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Fuente: www.afip.gob.ar
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