top of page

Régimen de facilidades de pago permanente

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 12 feb 2016
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 1 ago 2018

Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.


Gestioná tu Plan de Financiación Permanente ante la AFIP, con K&S Contadores Públicos a través de nuestro formulario de contacto.

Principales aspectos de la norma

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.

  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.

  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.

  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.


Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.

  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)

Necesitas más información? Asesorate con nuestros profesionales.

Comunícate con nosotros vía email a info@ksyasoc.com.ar o al 0351-4811298.

Comments


chico.png

Somos un Estudio Contable ubicado en la Ciudad de Córdoba, que brinda servicios a nivel nacional e internacional.

Contamos con más de 25 años de experiencia en consultoría y asesoramiento contable y financiero.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

RecibÍ las noticias más importantes de la semana en tu correo.

¡Gracias por suscribirte!

CONTACTO

José Roque Funes 1761,

Cerro de las Rosas,

Córdoba, Argentina.

DATA FISCAL

QR-AFIP.jpg
QR-AFIP.jpg

SEGUINOS EN NUESTRAS REDES

  • Black LinkedIn Icon
  • Black Facebook Icon
  • Negro Twitter Icono

© 2018 Kanoivicki & Schwartz 

bottom of page