Monotributo: Cronograma de implementación obligatoria de la factura electrónica
- K&S Contadores Públicos

- 30 ago 2018
- 2 Min. de lectura
La AFIP dispuso que a partir de octubre todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.

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La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Mediante la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de las cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Cronograma
1) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: comienza el 1 de octubre de 2018.
D: comienza el 1 de diciembre de 2018.
C: comienza el 1 de febrero de 2019.
B: comienza el 1 de marzo de 2019.
A: comienza el 1 de abril de 2019.
2) Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
3) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre de 2018.
- Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
- Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Comprobantes en línea /Facturador móvil: 1 de enero de 2019. Webservices: 1 de abril de 2019.
En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.
Para saber más sobre el cambio en la facturación, comunícate con nuestro Estudio Contable vía email a info@ksyasoc.com.ar o al (0351) 4811298.
Fuente: www.iprofesional.com




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