La AFIP anunció un nuevo plan de pago de hasta 4 años
- K&S Contadores Públicos

- 3 ago 2018
- 2 Min. de lectura
Arrancará el 6 de agosto y será para deudas vigentes hasta el 30 de junio. Incluirá además una extensión a 60 días del plazo para ejecutar embargos.

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El titular de la AFIP, anunció que habilitará un nuevo plan de pagos para financiar hasta en 48 cuotas (4 años) deuda vencida al 30 de junio pasado. Esta medida tendrá vigencia desde el 6 de agosto y hasta el 31 de octubre próximo.
Respecto a los planes de facilidades de pago implementados anteriormente, el 66% de los planes otorgados se usó “para cuotificar deuda corriente”, y no así para cancelar períodos anteriores.
Por ende, y por única vez, se brindará una ayuda fiscal para regularizar deudas anteriores al 30 de junio de 2018, que tendrá un máximo de duración de 4 años (48 cuotas), con el requisito previo de un pago a cuenta.
Para tal fin, se tendrá en cuenta el comportamiento fiscal de cada uno de los solicitantes, que de acuerdo a su SIPER deberá pagar un 5% en concepto de pago a cuenta, - para los de mejor comportamiento – o un 10% para el resto de los contribuyentes. El monto mínimo de este pago a cuenta y de cada cuota será de $1.000.
Desde K&S Contadores Públicos nos encargamos de que tengas un excelente comportamiento fiscal ante la AFIP, para tener una buena calificación SIPER y acceder a las facilidades vigentes con menores costos.
Embargos
Tal como lo publicamos el mes pasado en el Blog de K&S Contadores Públicos, los contribuyentes pueden levantar estos embargos con el dinero retenido en sus cuentas.
Al respecto, se determinó que desde agosto se implementarán nuevas acciones de cobranzas proactivas que darán “más aire” a las pymes, “se les dará 60 días de plazo antes de ser embargadas”, durante los cuales la AFIP enviará alertas tempranas de deuda y también ofrecerá planes de pago a aquellos contribuyentes que registren mora en sus obligaciones. El plan caducará ante la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
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Fuente: www.iprofesional.com




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