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Factura M: la AFIP potencia la implementación de la sanción

Actualizado: 2 ago 2018

A través de la Resolución General (AFIP) 4132 del 2017, se impulsó la implementación de la Factura M para acabar con las usinas de facturas apócrifas.

Si sos Responsable Inscripto, informate si cumplimentas todas la formalidades exigidas por la AFIP para evitar esta sanción. Envianos tu consulta a K&S Contadores Públicos completando el siguiente formulario de contacto.

El art. 2 de la Resolución 4132 contempla que, cuando la empresa no tenga capacidad operativa para poder demostrar la verosimilitud del monto de las facturas emitidas, automáticamente el fisco va a autorizar desde entonces a estas empresa la emisión de facturas tipo M.

De esta forma, quien emita facturas M, "cuando el cliente le pague, va a retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias" de forma tal que no generará crédito fiscal para el emisor de esa factura.


¿Cuál es el problema de la sanción?

Se presenta cuando otro de los artículos pone en un pie de igualdad a quienes emiten facturas apócrifas y aquellas empresas que tengan algún incumplimiento de tipo formal.

Por caso, las compañías que registran la falta de presentación de las declaraciones juradas informativas o determinativas e incluso incumplimientos en el pago o cancelación de sus obligaciones formales, el fisco les permitirá tan solo la emisión de facturas de tipo M".

Los incumplimientos formales pueden ser: no presentar el régimen informativo de compras y ventas o no presentar el balance en PDF, o no hacer la presentación de un formulario donde declaran los libros de donde surge la contabilidad una vez cerrado el balance y presentada la declaración jurada o incluso incumplimiento de falta de pago.

Si una empresa tiene que emitir facturas de tipo M, hay un tema de tipo financiero porque retienen el 100% del IVA al pagar y muchos clientes van a optar por no operar con ellas, porque no quieren sumar un costo operativo adicional que implica la retención del IVA.

Suavizar la sanción En octubre de 2017, la AFIP aclaró que sólo se implementaría la Factura M ante inconsistencias reiteradas, simultáneas y graves.

Más precisamente se emitió la Circular 5-E/2017 donde se establece que:

1. Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.

2. Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.

3. El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.

Obtené asesoramiento confiable con nuestros profesionales.

Comunícate con nosotros vía email a info@ksyasoc.com.ar o al 0351-4811298.

Fuente: www.iprofesional.com

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