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Cancelá deudas en ejecución fiscal con fondos de cuentas embargadas

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    Admin
  • 3 jul 2018
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 1 ago 2018

La AFIP habilitó la opción para poder cancelar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social en ejecución fiscal, a través de fondos que se encuentren en cuentas embargadas por el fisco, tanto de forma online como presencial.



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El procedimiento para la cancelación de deudas en ejecución fiscal con dinero embargado fue reglamentado por la RG (AFIP) 4262.

Si necesitas saber si tu situación encuadra dentro de esta reglamentación, comunícate con K&S Contadores Públicos completando el siguiente formulario de contacto.

El ofrecimiento en pago de sumas embargadas no será de aplicación cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre:

  • Monedas extranjeras,

  • Títulos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales,

  • Acciones y otros títulos valores,

  • Plazos fijos pendientes de vencimiento, o

  • Se hubiera trabado el embargo en cajas de seguridad.

Por otro lado, hay que tener especial cuidado si resulta que, pese a la afectación del total de los fondos embargados, quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago. En este caso, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.


Procedimiento vía web

Tres condiciones:

  1. Juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

  2. El ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado, no podrá ser modificado ni desistido.

  3. El procedimiento sistémico sólo podrá ser utilizado una vez por cada demanda.

Por último, el fisco dispuso que el levantamiento de las medidas cautelares se realizará en forma automática una vez que la entidad bancaria haya cancelado el o los Volantes Electrónicos de Pago (VEP), siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.


Procedimiento presencial

Se aplicará:

  1. En el caso de deudas que no se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias,

  2. Cuando ya haya sido utilizado el procedimiento vía web en una misma demanda,

  3. Cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.

Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.


Necesitas más información? Asesorate con nuestros profesionales.

Comunícate con nosotros vía email a info@ksyasoc.com.ar o al 0351-4811298.


Fuente: www.iprofesional.com

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