Beneficio Impositivo de IVA para PyMEs
- K&S Contadores Públicos

- 19 feb 2019
- 2 Min. de lectura
Se trata de la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses, financiando dos meses a tasa cero.

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La Ley de Fomento Pyme de 2016 establecía tres beneficios impositivos. Dos vencieron en diciembre pasado, pero quedó vigente uno. Se trata de la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses, financiando dos meses a tasa cero.
La AFIP estableció que para solicitar y mantener el beneficio del ingreso del IVA en forma diferida, las pymes deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes.
Tener vigente el Certificado Mipyme.
Poseer CUIT con estado administrativo activo.
Declarar correctamente el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos. Esto es un tema relevante ya que muchas empresas no tienen declarados todos los domicilios de los locales y establecimientos por desconocimiento. Es importante que regularicen esta situación, si corresponde.
Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
Tener actualizada la actividad que desarrolla.
Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
Cumplir con la presentación de balances e información societaria que pide la AFIP.
No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que esté obligado.
No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
No estar dentro de los excluidos por el propio régimen.
Quienes adhieran al beneficio del IVA Trimestral están obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias, y también a cumplir las siguientes obligaciones:
Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen.
Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente transferencia electrónica de fondos.
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
Baja de la inscripción en el Registro de Empresas Mipymes.
Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
Incumplimiento del pago del impuesto, de acuerdo al cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
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Fuente: www.iprofesional.com




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